Aunque no lo aplique, pero IEEM sí cuenta con protocolo contra acoso y hostigamiento sexual y laboral
Mediante Acuerdo
IEEM/CG/62/2022, del 23 de noviembre de 2022, el Consejo General del IEEM
aprobó el Protocolo interno para la Prevención, Atención y Seguimiento de casos
de Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral, instrumento normativo que, busca
proteger los Derechos Humanos del personal.
El Protocolo es una
herramienta y guía de actuación que garantiza el derecho de las personas a
contar con un ambiente de trabajo digno, y tiene como objetivo que las y los
servidores públicos electorales identifiquen, denuncien y actúen ante patrones
de violencia.
Quienes formen parte
del personal del IEEM que consideren haber sido víctimas de acoso u
hostigamiento sexual o laboral pueden recibir atención de primer contacto a la
Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y
Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género (UCTIGEVP).
Este Protocolo es
aplicable a todas las servidoras públicas y servidores públicos electorales del
IEEM. A las personas ajenas al Instituto, como las adscritas a las
representaciones de los partidos políticos; que prestan servicio social o
quienes realizan prácticas profesionales, se les brinda la información para que
lo conozcan y se les exhorta a conducirse conforme a éste.
Las instancias
responsables de la aplicación de este Protocolo son las y los servidores
públicos electorales que desempeñen un empleo, cargo o comisión al servicio del
IEEM. De manera específica quienes pertenecen a la UCTIGEVP, a la Subdirección
de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva, a la Junta General y a la
Contraloría General del IEEM.
Luego de brindar orientación y asesoría a la víctima, la UCTIGEVP genera
un Expediente Único para que el procedimiento continúe, si esta así lo decide.
El expediente se turna a la Contraloría General cuando se trata de casos de
acoso u hostigamiento sexual o a la Subdirección de Quejas y Denuncias en
asuntos de acoso u hostigamiento laboral.
El Protocolo
establece que presentar una queja o denuncia de acoso u hostigamiento sexual o
laboral no será causa de despido ni limitante para contratación o ascenso. Por
lo que refiere a asuntos de acoso y hostigamiento laboral, la víctima podrá
optar por la conciliación como una forma de solucionar el conflicto; o bien por
el Procedimiento Laboral Sancionador.
El IEEM garantiza la
confidencialidad y protección de los datos personales y sensibles, ya que la
información asentada en constancias, expedientes, documentos digitales o
físicos, será clasificada en términos de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y
Municipios.
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